miércoles, 24 de octubre de 2012

DERECHOS COLECTIVOS

DERECHOS COLECTIVOS




El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).


El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).


En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.


No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social.




La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.


Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).


Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.


En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.


La territorialidad:
La participación en el uso y administración de los recursos naturales como el agua, bosques, etc., que se encuentren en territorios indígenas
La consulta a los pueblos indígenas para la explotación de los recursos naturales como minas, petróleo, etc.
La indemnización a comunidades indígenas por daños ocasionados a la naturaleza por la explotación de recursos
La conservación de la propiedad de tierras comunitarias
La conservación de una identidad cultural:
Contar con sistemas de educación intercultural bilingüe
El derecho al uso de la lengua materna indígena
La propiedad intelectual colectiva de conocimientos
La práctica de medicina ancestral y alternativa
El uso de vestimenta propia y símbolos de identidad
La conservación de lugares sagrados y rituales
El uso de formas propias de organización:
La conservación y generación de sus formas de organización social; el fortalecimiento de gobiernos locales y comunitarios
El ejercicio de la administración de justicia al interior de las comunidades
La participación de representantes en los organismos del Estado

6 comentarios:

  1. en realidad no sabia que los pueblos indígenas tienen derechos es un muy buen tema, porque tenemos que cuidar nuestras traducciones y constumbres

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    1. claro que si esas culturas que estan dejando de existir son nuestros antepasados. me gusto tu comentario compañero

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  2. ES MUY BUENA LA INFORMACIÓN YA QUE ES UN TEMA FÁCIL DE ENTENDER Y ESTA MUY BIEN EXPLICADO

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  3. estoy de acuerdo con corrales me gusta tu texto informativo

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  4. gracias compañera sin duda tenemos que saber los derechos los pueblos

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